Experiencia y atención a la calidad son los requisitos para que nuestro producto sea único, porque única es la vida del trabajador que confía en él.
Para ofrecer el mejor servicio posible a nuestros clientes, Sicurpal ofrece inspecciones gratuitas en toda Italia, gracias a su red de revendedores y agentes.
Contamos con diseñadores y técnicos internos capacitados que trabajarán con usted para proponer soluciones de seguridad para cualquier área con riesgo de caída. Nuestros técnicos pueden personalizar el presupuesto para satisfacer las necesidades específicas de cada cliente.
Los principales sectores en los que operamos son la construcción civil, industrial, histórica, de energías verdes y de espacios confinados.
Nuestro departamento de producción recibe las materias primas en forma de piezas cortadas a láser o varillas en bruto, que posteriormente se procesan íntegramente hasta obtener el producto final. Nuestros proveedores son cuidadosamente seleccionados mediante un estricto control de calidad para ofrecer el mejor producto del mercado.
Nuestro taller puede presumir de:
De acuerdo con la norma UNI 11560:2022, Sicurpal está en condiciones de proporcionar todos los controles e inspecciones periódicas y extraordinarias de los dispositivos.
Nuestra empresa, de acuerdo con lo establecido en la norma UNI EN 795:2012 – UNI 11560:2022, exige que las líneas de vida y los sistemas de anclaje sean inspeccionados al menos cada 2 años.
Sicurpal también puede realizar inspecciones sobre sistemas existentes de todas las marcas, garantizando la máxima asistencia y colaboración para realizar todas las comprobaciones exigidas por la normativa vigente.
En concreto, para realizar el mantenimiento de los sistemas existentes, se requieren los documentos de instalación y los certificados de conformidad del producto. Es importante tener en cuenta que, sin el certificado de conformidad del fabricante, el sistema instalado no puede utilizarse ni recibir mantenimiento, por lo que debe sustituirse.
Sicurpal cuenta con un equipo interno de ingenieros capaces de completar incluso los proyectos más complejos, incluso cuando los dispositivos y sistemas están distribuidos en múltiples sitios de instalación.
Nuestros técnicos están capacitados para elaborar toda la documentación exigida por la normativa relativa a los sistemas de anclaje, o dar soporte técnico para su redacción.
El Decreto Legislativo 81/08 y modificaciones posteriores exigen formación y experiencia a quienes instalan sistemas anticaídas, ya que estos dispositivos son necesarios para el uso de EPI de Categoría III (riesgo mortal).
Asimismo, el Decreto Legislativo 81/08 exige la contratación de personal competente y capacitado. Por lo tanto, es obligatorio que los instaladores de líneas de vida asistan a cursos de capacitación sobre la instalación de sistemas de anclaje, que incluyen la emisión de un certificado oficial que acredite sus competencias (véase el Decreto Legislativo 81/08, art. 26).
La instalación de un sistema anticaídas debe realizarse según las especificaciones del proyecto y el manual técnico para garantizar la estanqueidad según las normas UNI EN 795:2012 - UNI 11560:2022. Una vez finalizada la instalación, es obligatoria una inspección del montaje y la verificación del anclaje.
Al completar la declaración de montaje correcto, el instalador asume la plena responsabilidad de realizar el trabajo de manera profesional.
Para el montaje y la inspección, Sicurpal cuenta con instaladores internos altamente cualificados, equipados con el equipo adecuado para aplicar las cargas a los elementos de fijación requeridas por las normas técnicas (UNI EN 795:2012) y para detectar, leer y registrar las pruebas. El equipo de Sicurpal permite la preparación y emisión de documentación oficial y completa sobre los resultados y la ejecución de las diversas pruebas de inspección.
El Decreto Legislativo 81/08 y modificaciones posteriores establece, entre las medidas generales de protección, la obligación de verificar el "mantenimiento periódico de los ambientes, equipos, sistemas, con especial atención a los dispositivos de seguridad en conformidad con las instrucciones de los fabricantes" (artículo 15, apartado 1, letra z) y las normas técnicas (UNI 11560:2022).
El Decreto Legislativo 81/08 atribuye la responsabilidad de programar inspecciones periódicas al cliente o propietario del inmueble.
En caso de que el sistema detenga una caída, también es obligatoria una inspección extraordinaria antes de proceder a su uso posterior.