Los dispositivos colectivos de protección contra caídas son sistemas capaces de proteger a varias personas que acceden al tejado, como portones y pasarelas.
Los dispositivos de protección colectiva frente a caídas desde altura (DPC) están destinados a eliminar el riesgo de caída, garantizando la protección simultánea de todos los trabajadores presentes en una zona potencialmente peligrosa, sin requerir acciones o intervenciones individuales por parte de los operarios. Estos sistemas actúan de forma pasiva, impidiendo la caída de personas o materiales desde alturas elevadas.
El uso de equipos de protección individual (EPI) adecuados — como cascos u otros equipos técnicos — sigue siendo obligatorio, en función de las condiciones operativas específicas y los riesgos residuales existentes.
De acuerdo con el principio de las medidas generales de protección establecido en el artículo 15 del Decreto Legislativo 81/2008, las soluciones de protección colectiva deben adoptarse de manera prioritaria respecto a los dispositivos de protección individual. Cuando la adopción de sistemas colectivos no sea viable o suficiente, se permite el uso de sistemas de protección individual, como líneas de vida, anclajes y EPI específicos para la protección contra caídas desde altura.
La identificación e instalación de los sistemas de protección contra caídas deben ser realizadas por técnicos cualificados, que evaluarán las características estructurales del lugar, las condiciones ambientales y el tipo de trabajo a ejecutar.
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