De conformidad con el artículo 59 del Decreto Legislativo No. 81/2008, la responsabilidad recae sobre el trabajador si no cumple con las obligaciones de seguridad, no observa las disposiciones de protección personal, no utiliza correctamente el equipo de trabajo o no participa en programas de capacitación.
En caso de que el mal funcionamiento de una o más partes de un sistema de anclaje sea atribuible a defectos de fabricación o instalación, la responsabilidad recae sobre el fabricante y/o el instalador.