El Texto Refundido de la Ley de Seguridad y Salud Laboral, Decreto Legislativo 81/2008, define la señalización de seguridad como parte integral de las medidas de prevención y protección que deben implementarse para controlar uno o más riesgos laborales. El mismo decreto establece los criterios para la selección de la señalización y sus características.
Cuando un tejado o instalación disponga de un sistema de protección anticaídas que pueda ser utilizado por los trabajadores, éste deberá estar debidamente señalizado.
Los puntos de anclaje individuales están indicados mediante una etiqueta/señal obligatoria, es decir, un pictograma blanco sobre fondo azul que los clasifica como anclajes.
Las líneas de vida se indican mediante un cartel que debe colocarse cerca del punto de acceso al tejado: debe contener la fecha de instalación y los requisitos relacionados con el uso del sistema (como el uso obligatorio de arneses de seguridad y/o cuerdas de seguridad, el número máximo de trabajadores que pueden conectarse a la línea, etc.).