Si la obra implica la instalación de techos en edificios existentes, el cliente, en este caso el administrador del condominio, deberá encargar a un técnico cualificado la elaboración de un Documento Técnico para los dispositivos permanentes de protección contra caídas. El Documento Técnico deberá adjuntarse a:
y se conservan para las intervenciones sujetas a la libre actividad constructiva de conformidad con el art. 7 apartado 1 de la Ley Regional n. 15/2013, y para todos los demás casos en los que se instalen dispositivos permanentes, suministrados con la obra, para evitar caídas de altura.